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#FreshStartMonday


“FinTech no solo es un facilitador, sino el motor impulsor”
Pierre Gramegna
¡Bienvenidos a #FreshStartMonday!

Entre las innovaciones más trascendentes en la era digital destaca la tecnología financiera o Financial Technology en inglés - FINTECH.  Muchas compañías han adoptado el FINTECH para desarrollar sus servicios, y es por ello que ahora se les denomina a estas “las Fintech”. Hoy, las Fintech son compañías que introducen innovación en los servicios financieros[1] facilitando los servicios de manera ágil para los usuarios, y de forma completamente digital.

Actualmente, el ecosistema Fintech tiene múltiples aplicaciones, entre estas, las finanzas personales; asesoría financiera y manejo de inversión y ahorros (WealthTech); pagos digitales y remesas; ciberseguridad e identificación digital; mercados financieros; criptomonedas y blockchain; intermediación y venta de seguros (InsurTech); Banca digital; acceso a financiamiento colectivo (Crowfunding y Crowdlending), así como las que facilitan el cumplimiento regulatorio a bancos y entidades supervisadas (RegTech).

Las empresas Fintech promueven la inclusión financiera y el acceso a servicios financieros a un mayor número de usuarios, de forma directa y a menor costo. Ejemplos de estos servicios, son el que podamos hacer un pago digital sin contacto, el envío instantáneo de remesas, el control de gastos personales a través de una aplicación, el descuento electrónico de facturas, el acceso a crédito y financiamiento proyectos y emprendimientos con fondos de diversos inversionistas que quieran invertir en una plataforma digital (crowdlending y crowdfunding), entre otros de una gran lista que crece día con día a medida que avanza la tecnología y la innovación.

El impacto del Fintech ha generado que diversos países regulen estos servicios. En Latinoamérica, se encuentra el caso de México[2] Colombia[3], y Argentina[4], que comienzan a regular este sector y a promover dentro de sus políticas la inclusión financiera digital. 

La regulación de este sector pretende proteger a los usuarios de estos servicios y brindar reglas claras para los inversionistas y emprendedores Fintech; sin embargo, debe buscarse un equilibrio en este marco regulatorio para que no imponga un alto nivel de requisitos que haga incrementar en exceso los costos o limite la operación de las empresas de este sector, que se caracterizan por una constante innovación y dinamismo.

Esa es la razón por la que es aconsejable la creación de “cajones” o sandbox regulatorios, en los cuales se crean espacios de prueba donde los nuevos y emergentes modelos de negocios permiten comprobar el funcionamiento de sus productos o servicios dentro de un marco regulatorio idóneo, eficiente y supervisado por una autoridad financiera.[5]

A la fecha, la Asociación Fintech Guatemala registra al menos 25 empresas Fintech asociadas, que prestan servicios diversos, incluyendo la digitalización del proceso de otorgamiento de créditos, factoraje electrónico,  organización de finanzas personales,  procesamiento e integración de pagos, entre otros[6]. También funcionan ya en Guatemala plataformas para financiamiento colectivo de proyectos y emprendimientos.[7] Asimismo los bancos también han comenzado a ofrecer productos Fintech a sus clientes, tales como billeteras electrónica y soluciones para pagos digitales, entre otros, convirtiéndose estas empresas en un brazo de apoyo para el sector bancario.  

En Guatemala, aún no existe una normativa específica para las sociedades Fintech. Sin embargo, la Superintendencia de Bancos (“SIB”), cuenta con el SIB Innovation Hub, cuyo objetivo es recopilar información para verificar el ecosistema Fintech en Guatemala y analizar qué acciones va a tomar el regulador a futuro.[8]

En 2011, la Junta Monetaria, emitió el Reglamento de Gestión de Riesgos Tecnológicos. Si bien es cierto, este reglamento regula únicamente a las entidades supervisadas, es un comienzo de la regulación de los servicios financieros en su componente tecnológico.

A pesar de que las autoridades están atentas al sector financiero y a la protección del usuario en servicios digitales, aún no se tiene regulación ni permisos específicos que las empresas del sector Fintech deban cumplir, aunque dependiendo de su giro, sí podrían estar sujetas al cumplimiento de la normativa contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, y considerarse personas obligadas ante la Intendencia de Verificación Especial[9]. A la fecha, tampoco se han conocido en el Congreso inciativas de ley que tengan como objetivo regular a las empresas o sociedades Fintech.

El regular este sector podría ser conveniente para el mercado y el usuario, siempre que se tome en cuenta el ritmo y la velocidad del cambio tecnológico que experimentan estas empresas y por ende los servicios financieros que prestan, por lo que la normativa debe asegurar que estas empresas cuenten con flexibilidad, agilidad y eficiencia en su operación. El contar con un marco normativo Fintech permitiría también atraer inversión para nuevos emprendimientos en el sector, así como aclarar vacíos o dificultades jurídicas que pueden estar experimentando las empresas que actualmente operan en el país.

Si algo ha dejado en claro la pandemia es la necesidad urgente de aprender y transitar hacia una economía digital, y como consecuencia, regular de manera apropiada los servicios financieros digitales, que son cada vez más utilizados en Guatemala por el crecimiento del comercio electrónico y la necesidad de brindar soluciones financieras prácticas y de fácil acceso para empresarios y usuarios.

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[1] Fintech in a Flash. Financial Technology made easy. Austin Rubini.
[9] El artículo 18 del Decreto 67-2001 del Congreso de la República, define a las personas obligadas como: “… 1) Las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos. 2) Las personas individuales o jurídicas que se dediquen al corretaje o a la intermediación en la negociación de valores. 3) Las entidades emisoras y operadoras de tarjetas de crédito. 4) Las entidades fuera de plaza denominadas off-shore que operan en Guatemala, que se definan como entidades dedicadas a la intermediación financiera constituidas o registradas bajo las leyes de otro país y que realizan sus actividades principalmente fuera de la jurisdicción de dicho país. 5) Las personas individuales o jurídicas que realicen cualesquiera de las siguientes actividades: a) Operaciones sistemáticas o sustanciales de canje de cheques. b) Operaciones sistemáticas o sustanciales de emisión, venta de cheques de viajero o giros postales. c) transferencia sistemática o sustanciales de fondos y/o movilización de capitales. d) factorajes, e) Arrendamiento financiero. F) Compra y venta de divisas. g) cualquier otra actividad que por naturaleza de sus operaciones pueda ser utilizada para lavado de dinero u otros activos…”
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