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#FreshStartMonday

Las Monedas Digitales
Reconocidas como Monedas de Curso Legal

¡Bienvenidos a Fresh Start Monday!
 

Desde Elon Musk aceptando el bitcoin como forma de pago para Tesla, hasta la nueva regulación en El Salvador, las monedas digitales se han convertido en un tema actual y de gran relevancia. Hoy los invitamos a cuestionarse la importancia en conocer de éstas y su regulación.

Estas monedas, también referidas como “criptomonedas”, son medios digitales de intercambio que utilizan un cifrado digital en plataformas “Blockchain”[1].  como base financiera. Por tanto, son monedas electrónicas descentralizadas que no están respaldadas por ningún banco central o autoridad monetaria. Hoy en día las criptomonedas son un fenómeno global con gran relevancia, tanto para economías desarrolladas como economías emergentes.

La primera criptomoneda y la más popular es bitcoin BTC, un activo digital que constituye un medio de intercambio electrónico, que, como cualquier divisa, sirve como sistema de pago y mercancía, se puede contabilizar y transfiere valor, convirtiéndola una auténtica moneda digital. Bitcoin utiliza la tecnología peer-to-peer para facilitar los pagos instantáneos. Se caracteriza por ser descentralizado y sus transacciones no necesitan intermediarios.

El pasado 09 de junio, El Salvador se convirtió en el primer país del mundo en adoptar el bitcoin como moneda de curso legal[2] después de que el Congreso de El Salvador aprobara la propuesta del presidente Nayib Bukele a través de la Ley Bitcoin (“La ley”). Hasta la fecha, varios países han reconocido la legalidad del bitcoin u otras criptomonedas para su utilización en transacciones [3]. Sin embargo, El Salvador es el primero en reconocer al bitcoin como “moneda de curso legal”.

¿Qué implica esto? De acuerdo con la ley, el bitcoin puede ser aceptado por todo agente económico como medio de pago de bienes y servicios.

Estas son algunas de las disposiciones contenidas en la ley:
  • Reconoce el bitcoin como moneda de curso legal, con poder liberatorio y de uso ilimitado en cualquier transacción.
  • El tipo de cambio entre bitcoin y el dólar será establecido libremente por el mercado.
  • Todo precio podrá ser expresado en Bitcoin.
  • Las contribuciones tributarias podrán ser pagadas en bitcoin.
  • Los intercambios en bitcoin no están sujetos a impuestos sobre ganancias de capital.
  • Se excluye de la obligación de aceptar el bitcoin como forma de pago, a quienes no tengan acceso a las tecnologías necesarias.
  • El Estado de El Salvador debe proveer la formación y mecanismos que permitan llevar a cabo transacciones en Bitcoin y contar con convertibilidad automática e instantánea a dólar.
  • La ley entrará vigencia el 07 de septiembre de 2021 (90 días después de su publicación).
No obstante que la iniciativa de El Salvador no regula de forma más amplia el uso de otras criptomonedas, medios de pago o los activos digitales en general, sin duda es una regulación pionera que abre la puerta y marca una tendencia para que otros países de la región busquen regular esta materia.

El reglamento que se emita de la Ley será de gran relevancia para aclarar aspectos de la ley como el tratamiento contable de las operaciones que utilizarán como referente al dólar, así como la obligatoriedad de la aceptación del bitcoin cuando sea ofrecido como medio de pago, y su excepción en cuanto a las limitaciones de acceso a la tecnología. También, surge la interrogante en cuanto al poder liberatorio que tendrá el bitcoin en obligaciones existentes o contraídas previo a la entrada en vigor de la ley.

Además, será de importancia el ampliar sobre los mecanismos que proveerá el Estado para contar con convertibilidad automática e instantánea de bitcoin a dólar; y, los recursos y operatividad del fideicomiso a crearse y cualquier otra estructura institucional que será requerida. Desde la perspectiva de transparencia, será necesario regular los procedimientos que permitirán al Estado recibir contribuciones fiscales en bitcoin y la complementariedad de la Ley con la normativa aplicable contra lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.  


No obstante que la implementación de la Ley Bitcoin y su respectivo reglamento representa grandes retos y múltiples interrogantes, no hay duda de que es otro paso en la región Centroamericana para el reconocimiento de las transacciones con monedas y activos digitales. En contraste con El Salvador, la Superintendencia de Bancos de Guatemala (SIB) emitió un comunicado el 19 de febrero, 2021 [4] donde indica que: conforme a la Ley Monetaria, las monedas virtuales no son monedas de curso legal en el país, no son respaldadas por el Estado de Guatemala, no se consideran divisas, no están garantizadas, ni se puede obligar a ser aceptadas como medio de pago en transacciones de bienes y servicios. Además, resaltó que las plataformas transaccionales o personas que se dedican a la venta y comercialización de monedas virtuales en Guatemala, no se encuentran bajo la supervisión de la SIB; y que las personas que adquieren estas monedas están sujetos a distintos riesgos.

¡Disfrute su café!
 
[1] Blockchain o cadena de bloques:  es una tecnología de contabilidad distribuida. 
[2] Curso legal: Moneda oficial en un Estado, en cuyo territorio goza de poder liberatorio, es decir, que los ciudadanos de ese país están obligados a aceptarla como medio de pago de una deuda. – Banco de España. /#:~:text=A%20Privacy%20Policy%20is%20not,their%20personal%20information%20with%20care.
[4] Superintendencia de Bancos (2021) Comunicado (En línea) https://twitter.com/sib_guatemala/status/1362875453585821697/photo/1 (Consultado el 02 de julio de 2021).
 
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