ACUERDO MINISTERIAL  459-2021

Se acuerda crear el Sistema electrónico para la recepción del informe del empleador y nóminas de trabajadores.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 459-2021

Guatemala, 28 de diciembre de 2021


EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL


CONSIDERANDO

Que el Código de Trabajo, establece que es obligación del patrono enviar dentro del improrrogable plazo de los dos primeros meses de cada año a la dependencia administrativa correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, directamente o por medio de las autoridades de trabajo del lugar donde se encuentra la respectiva empresa, un informe que debe contener la información detallada en la literal a) del artículo 61 de la norma citada y que, las autoridades administrativas de trabajo deben dar toda clase de facilidades para cumplir con dicha obligación. Asimismo, conforme lo regulado en la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto 29-89 y la Ley de Zonas Francas, Decreto 65-89, ambas del Congreso de la República de Guatemala, las personas indicadas en dichas normas deben trasladar anualmente al Ministerio de Trabajo y Previsión Social e Inspección General de Trabajo, la totalidad de la nómina de sus trabajadores.


CONSIDERANDO

Que la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, tiene por objeto modernizar la gestión administrativa por medio de la simplificación, agilización y digitalización de trámites administrativos, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para facilitar la interacción entre personas individuales o jurídicas y dependencias del Estado, asimismo establece que las dependencias deberán implementar las tecnologías necesarias para la utilización e implementación progresiva de medios electrónicos, que permitan la realización de trámites a distancia o la mejora de sus archivos.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos: 22, 23, 27, 40 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 61, y 274 del Código de Trabajo, Decreto Número 330.; 1, 23 y 41 de la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Número 5-2021 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA

Crear el siguiente,


SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA RECEPCIÓN DEL INFORME DEL EMPLEADOR Y NÓMINAS DE
TRABAJADORES

 
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